El TSJCyL desestima el recurso del médico del Bierzo condenado a siete años de prisión por un delito sexual contra una paciente

La sentencia sustituye la calificación de agresión por la de abuso.

Provincia01 de octubre de 2024RMLRML
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La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado “casi íntegramente” el recurso de apelación interpuesto por un médico de la localidad berciana de Toral de los Vados que fue condenado por la Audiencia Provincial a siete años y cuatro meses de prisión por un delito de delito agresión sexual, con agravante de prevalimiento, a una paciente.
La sentencia emitida -contra la que cabe recurso de casación- modifica la calificación de los hechos, que se definen ahora como de delito de abuso sexual con prevalimiento, según el Código Penal vigente en la fecha de los hechos -año 2021-, y mantiene en el resto de pronunciamientos la sentencia emitida en octubre del pasado año por el tribunal leonés en un caso en el que la Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica, Adavas, ejerció la acusación particular.
Según recogió el dictamen, los hechos ocurrieron cuando la paciente acudió a la consulta de su médico de Atención Primaria, derivada por la matrona, para que le diera un volante para una consulta de ginecología. Una vez en la consulta, el acusado -tras una breve entrevista- le pidió que se tumbara en la camilla, con el fin de explorarla, pero lo que hizo fue agredirla -abusar de ella, según la nueva calificación- sexualmente.
La Audiencia estableció, aparte de la pena de prisión, la inhabilitación especial del derecho sufragio pasivo durante la condena e inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica durante el mismo, además de la prohibición de aproximación a la víctima a una distancia de 500 metros durante ocho años y cuatro meses.

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