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Crecen un 20% las ayudas para la inserción de trabajadores con discapacidad en empresas del mercado ordinario

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha publicado hoy la modificación de la orden que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar el coste de los profesionales que desde las entidades sin ánimo de lucro prestan apoyo a los trabajadores con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo para incrementar en un 20 por ciento la cuantía inicial.

CyL21 de agosto de 2024RMLRML
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD - EP
TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD - EP

Estas ayudas van dirigidas a las asociaciones, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto social la inserción laboral de personas con discapacidad. Además, las entidades beneficiarias deberán contar con la experiencia y con la plantilla necesaria de profesionales especializados en los programas de empleo con apoyo a trabajadores con discapacidad.

La modificación publicada hoy incrementa -entre el 16 por ciento y el 20 por ciento - la cuantía económica de la subvención recibida por trabajador apoyado mediante el acompañamiento y seguimiento individualizado, tras los primeros seis meses de contrato en la empresa ordinaria.

De acuerdo con la nueva Orden, se establecen tres tramos de ayudas. En el primero, la subvención se incrementa en 240 euros por cada trabajador apoyado (pasando de 1.200 a 1.440 euros) cuando la persona acompañada sufra parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, o trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento. En el segundo tramo se establece un incremento de 200 euros (pasando de 1.000 a 1.200 euros) cuando el grado de discapacidad sea inferior al 65 por ciento y superior o igual al 33 por ciento.

Finalmente, el Incremento será de 170 euros (pasando de 850 a 1.020 euros) cuando el trabajador apoyado padezca una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por ciento, o una discapacidad auditiva reconocida igual o superior al 33 por ciento.

La modificación de las bases reguladoras también explicita la compatibilidad entre las actuaciones de apoyo realizadas por el mismo solicitante con carácter previo a la contratación y durante los primeros seis meses de vigencia del contrato, y aquellas realizadas una vez transcurridos los seis meses iniciales de la contratación del trabajador con discapacidad por la empresa ordinaria.

La labor de acompañamiento y seguimiento individualizado que realizan estos profesionales es fundamental, ya que facilitan y favorecen la integración sociolaboral de las personas con discapacidad en su puesto de trabajo, fomentan su autonomía personal y social, y promueven principios integradores en el seno de la empresa como el respeto a la diversidad y la igualdad de oportunidades.

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