
Igualdad tilda de "vergüenza" rebajar la pena al violador de una niña gitana "aludiendo a una supuesta costumbre"
RML
En este sentido, asegura que el Código Penal no excluye el amparo y la protección a los menores gitanos porque de lo contrario "se estaría defendiendo que abusar, agredir o violar a las niñas gitanas tiene pocas consecuencias legales". "Es una barbaridad", ha subrayado.
Carrillo destaca que la ley "no puede hacer excepciones con las niñas gitanas y ampararse en ese consentimiento infantil para reducir de esa manera la pena a un violador", en referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que atenuó una pena por agresión sexual continuada tras reconocer ambos los hechos y afirmar que "en la cultura gitana es así".
Según escribe en el mismo mensaje la dirigente socialista, "en este disparate se le añade otra barbaridad más": "la visión antigitana al declarar que violar a una niña con 11 años tras dejarla tres veces embarazada 'es algo normal' entre gitanos".
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha rechazado las críticas vertidas respecto de varias sentencias sobre agresiones sexuales en León y Salamanca que, en determinados supuestos muy específicos de relaciones sexuales mantenidas de forma totalmente consentida por parte de un joven mayor de edad y de una persona menor de 16 años, han rebajado la pena al acusado aplicando una atenuante.
Así lo considera el órgano judicial en un comunicado ante las declaraciones de responsables públicos y las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación sobre la rebaja de penas acordadas por la audiencias de León y Salamanca y la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos.
Por eso, desde el Alto Tribunal castellanoleonés se precisa que las indicadas decisiones judiciales, bien juzgando en primera instancia, bien en apelación, se adoptaron "juzgando casos, no precisamente sencillos, en los que se declaró probada una relación sentimental y sexual plena, incluida la convivencia similar a la matrimonial, entre un joven mayor de edad y una mujer menor de 16 años, con una diferencia de edad entre ellos de aproximadamente 6/7 años en un caso y de 12 en otro.
En ambos casos, la mujer tenía 12 años al iniciarse la relación (si bien en uno de los casos, el contacto sexual no se inició hasta que ésta tuvo 13 años).


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