Más de 120.000 castellanoleoneses han solicitado la ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio

La delegada del Gobierno en Castilla y León, Virginia Barcones, ha subrayado que el Ejecutivo que preside Pedro Sánchez ha posicionado a las personas en el "centro de todas las políticas y sigue dando pasos para proteger a una mayoría social, adoptando medidas que permiten, a quienes más lo necesitan, amortiguar los efectos de la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania".
En este marco, la representante gubernamental ha precisado que esta ayuda tiene como objetivo "aliviar la cesta de la compra y proteger a los colectivos más vulnerables".
La aportación se concreta en un pago único de 200 euros y está destinada a quienes en 2022 no superasen los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
"Con nuestra determinación, con la sensibilidad social que caracteriza a este Gobierno, estamos protegiendo a las familias. El objetivo es que nadie se quede atrás y que haya un reparto justo de los efectos de la crisis", ha asegurado la representante del Gobierno en Castilla y León, quien ha recordado que apenas quedan unos días para poder solicitar esta ayuda (hasta el 31 de marzo), por lo que ha instado a todos aquellos que la precisen a solicitarla hasta el próximo viernes.
CÓMO SOLICITARLA
La Agencia Tributaria tiene a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
El Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 31 de marzo para solicitar la ayuda y que el plazo para el pago por parte la Agencia es de tres meses a partir de entonces.
El formulario se publica en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia( https://sede.agenciatributaria.gob.es) y en él únicamente es necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda. Se puede solicitar en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio, descontando la vivienda habitual, no rebasara los 75.000 euros.
Los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022, si bien para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).
Entre los requisitos figura también que a 31 de diciembre de 2022 no se perciba el Ingreso Mínimo Vital/Ayuda a la infancia o una pensión de la Seguridad Social (régimen general o especial), así como que en 2022 ninguno de los convivientes mencionados fuesen administradores de una sociedad activa, titulares de acciones o participaciones no cotizadas.
Como en el caso de la anterior ayuda de 200 euros, el objeto de este nuevo pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social.
En este sentido, el incremento de las pensiones contributivas ya se garantiza en línea con la inflación, mientras que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas ya se benefician de un incremento extraordinario del 15 por ciento.
Por lo tanto, no son destinatarios de esta ayuda los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del IMV y de pensiones de la Seguridad Social.
Por otra parte, el Real Decreto establece el requisito de que ninguno de los convivientes mencionados fuese en 2022 administrador de una sociedad activa, ni titular de acciones o participaciones no cotizadas.