Fotovoltaicos de Valderrey y Santiago Millas, ejemplo de tramitación torticera
Ecologistas en Acción ha presentado alegaciones a la modificación de autorización administrativa previa y autorización de construcción de las plantas fotovoltaicas Somozas Solar y Maragato Solar 1, de 363 MW de potencia pico total y que pretenden ocupar 567 hectáreas de suelo rústico en los municipios de Valderrey y Santiago Millas. El Val de San Lorenzo y Santa Colomba de Somoza se verán también afectados por el primer tramo de 14 km de la línea eléctrica de evacuación, que irá soterrada.
Provincia31 de enero de 2024 ECOLOGISTAS EN ACCIONLas alegaciones pueden servir de guía para seguir recurriendo proyectos fotovoltaicos en la provincia de León, porque exponen incumplimientos -de la Ley de evaluación ambiental y de las normas de aplicación a las autorizaciones administrativas-, que se dan en la práctica totalidad de los proyectos fotovoltaicos de más de 100 hectáreas, cuya evaluación ambiental se ha tramitado en los últimos tres años.
Ecologistas en Acción de León presentó decenas de alegaciones a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de estos proyectos, publicados en avalancha durante los años 2020, 2021 y 2022. Ante la imposibilidad de hacer seguimiento de estos expedientes, ha elegido los proyectos de Valderrey y Santiago Millas porque en ellos se dan, clara y simultáneamente, tres circunstancias:
- Rechazo social, mostrado en más de 300 alegaciones presentadas por vecinas, asociaciones, Juntas Vecinales y por el Ayuntamiento de Santiago Millas.
- Impacto “severo”, reconocido por las Administraciones estatal y autonómica, sobre especies protegidas de flora y fauna del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, algunas incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Y afección inaceptable sobre núcleos de población, como Bustos o Valderrey, que quedarían rodeados por las placas solares.
- Incumplimientos legales en la tramitación ambiental y administrativa, que se resumen seguidamente.
En primer lugar hay que señalar que, a juicio de Ecologistas en Acción, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA ) favorable, dictada por el órgano ambiental del MITERD el 16 de enero de 2023, es un acto administrativo anulable (artículo 48 de la Ley 39/2015) porque presuntamente:
1º) Vulnera el ordenamiento jurídico.
En este caso la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, por fragmentación de proyectos que minimiza los efectos adversos, acumulativos y sinérgicos, sobre el medio ambiente y las personas. La fragmentación artificial de proyectos ha sido reconocida como fraude de ley en varias Sentencias muy difundidas.
2º) Carece de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
Se dictó DIA favorable antes de que el promotor modificara el proyecto técnico incorporando las condiciones impuestas por la Junta de Castilla y León: -soterrar la línea de evacuación (la LAAT de 45,6 Km es considerada “ambientalmente inviable”); y, -delimitar reservas de suelo para la preservación de las especies de flora y fauna protegidas, conforme a la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La urgencia por alcanzar el hito administrativo para obtener la DIA, fijado el 25 de enero 2023, y la entrada en vigor en junio 2022 del Decreto-Ley 2/2022 de la Junta, que establece con carácter general el soterramiento de líneas de evacuación e impone limitaciones a la ocupación del suelo rústico, ha dado lugar a la aprobación de DIAs favorables previas a la redacción de los proyectos actualizados y por tanto, sin que el órgano ambiental (estatal o autonómico) haya podido analizarlos técnicamente.
3º) Crea indefensión en los interesados.
No constan como presentadas las alegaciones de Ecologistas en Acción y de las Juntas Vecinales de Valderrey, Oteruelo de la Valduerna y Bustos. El texto de la DIA tampoco incorpora resumen del resultado del trámite de información pública y como ha sido tomado en consideración. La omisión de las alegaciones y de su respuesta, ha privado a los interesados del ejercicio pleno de sus derechos. Dada la premura con la que hace un año se dictaron las DIA , es posible que estas carencias se den en otros proyectos.
La DIA no admite recurso, pero se pueden recurrir los actos sucesivos que dependen de ella y que sin ella no pueden ser dictados, como son las autorizaciones administrativas previa y de construcción, que podrían resultar viciadas de nulidad.
Además, si la DIA no fuera anulable, puesto que el promotor no ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento al condicionado ambiental impuesto en la DIA (Plan de conservación de aves esteparias y Área de exclusión del territorio de cría del sisón, Plan de restauración de vegetación y hábitats de interés, etc.) y, puesto que la Ley del Sector Eléctrico exige para autorizar el proyecto que “el promotor acredite suficientemente el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente”, las autorizaciones que se otorguen podrían ser nulas de pleno derecho.
Finalmente, recordamos que las plantas fotovoltaicas requieren autorización de uso excepcional de suelo rústico, procedimiento que los Ayuntamientos inician e informan de acuerdo con el Reglamento de Urbanismo de CyL , siendo condición de posibilidad de la autorización la “vinculación del uso a la propiedad del terreno”. Como se pretende ocupar fincas propiedad de Ayuntamientos y Juntas Vecinales, habrá que conocer la naturaleza jurídica de esos bienes, porque si fueran bienes de dominio público, su aprovechamiento estaría sometido a concesión administrativa, y si fueran bienes comunales (cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos) la cesión de uso será “excepcional” y requerirá la tramitación de un procedimiento justificativo por órgano competente.
Ecologistas en Acción apuesta por el decrecimiento y el autoconsumo, y por un despliegue de las energías renovables que sea justo, democrático y respetuoso con la biodiversidad. Seguirá apoyando a las personas en lucha contra la ocupación de su tierra por las grandes empresas del sector eléctrico porque: RENOVABLES SI, PERO NO ASI!
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