Familia contempla hasta 2.800 euros para incentivar el ascenso profesional de mujeres en empresas de hasta 500 empleados

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades contempla ayudas de 2.000 euros con carácter general para la incentivar el ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en empresas de hasta 500 empleados.

Provincia 10 de mayo de 2023 RML
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MUJERES DIRECTIVAS - DIR&GE

No obstante y según consta en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa previa convocatoria, esta cuantía podrá llegar hasta los 2.800 euros si la trabajadora desarrolla su actividad en
las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Y en el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa o contrato fijo discontinuo, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada o días trabajados.

Según establecen las bases reguladoras de estas ayudas, si se presentan varias solicitudes de ascenso profesional por la misma empresa, se subvencionará con el cien por cien la primera solicitud, con el 80 por ciento la segunda, con el 60 por ciento la tercera y con el 40 por ciento la cuarta, y de la cuarta en adelante también con el 40 por ciento.

Las solicitudes de estas subvenciones se resolverán por el orden de presentación en el registro del órgano competente para la resolución, "una vez comprobado que cumplen los requisitos, conforme al artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras.

Se considerará promoción profesional o ascenso, a efectos de esta Orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según Convenio Colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación y un incremento salarial consolidable. Y en los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

Y será subvencionable la novación de contratos de trabajo que suponga un ascenso profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, se deberá producir la conversión del contrato temporal en indefinido.

Según establece esta orden, la actuación subvencionable deberá cumplir diversos requisitos como que se produzca en centros de trabajo ubicados en Castilla y León y que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.

Además, debe suponer un incremento salarial bruto calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.400 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa o contrato fijo discontinuo y el incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.

Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiaria, se hallará la media de las remuneraciones totales contenidas en las nóminas que haya emitido la empresa en los doce meses anteriores al mes del ascenso, o desde que la trabajadora fuera contratada, si ha estado contratada desde hace menos de doce meses. Igualmente se procederá a hallar la media entre la remuneración total de la nómina del mes correspondiente al ascenso y del posterior.

Las cantidades resultantes de hallar estas medias son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento y, en todo caso, no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias si las hubiera.

Asimismo, el incremento salarial debe haberse producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable y en el supuesto de que la categoría o grupo profesional no esté contemplado en convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente el ascenso profesional se habrá de acreditar con la descripción detallada de ambos puestos de trabajo.

La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada (salvo que esta se haya producido por petición voluntaria de la trabajadora), ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso, quedan excluidos los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje y sólo podrá subvencionarse un ascenso profesional por cada trabajadora dentro de una misma convocatoria.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad y el importe máximo destinado a estas subvenciones, así como las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la correspondiente convocatoria. Y el crédito máximo asignado a esta subvención tendrá el carácter de ampliable.

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