La verdad sobre el desbroce en Pormasol: posibles incumplimientos municipales y oportunismo electoral

El equipo de gobierno de Boñar pretende presentar como un "favor" a los vecinos lo que podría ser la corrección tardía de graves deficiencias de prevención, tanto en terrenos privados como en parcelas de titularidad municipal. Una actuación que no puede servir para ocultar las obligaciones del propio Ayuntamiento ni las posibles responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
Montaña Leonesa14 de octubre de 2026RMLRML
AYTO. BOÑAR
AYTO. BOÑAR

El Ayuntamiento de Boñar ha desplegado una campaña de autobombo a raíz de los trabajos de limpieza y tala realizados en la urbanización Pormasol. Presentada la actuación como una muestra de generosidad y diligencia política en favor de los vecinos, la narrativa institucional deja fuera una realidad bastante menos favorable para el equipo de gobierno: la posible existencia de incumplimientos anteriores en materia de prevención y conservación de terrenos.

Con las elecciones municipales de mayo de 2027 en el horizonte, resulta especialmente cuestionable transformar una intervención de seguridad en un mérito político sin explicar antes cómo se permitió que la acumulación de vegetación alcanzara dimensiones que justificaron una actuación urgente.

1. Titularidad pública y abandono municipal

El relato institucional se ha centrado en recalcar que las labores se ejecutaron en "fincas particulares", dejando fuera del foco la situación de las parcelas, zonas verdes y viales cuya titularidad o conservación corresponda al propio Ayuntamiento.

La Ley de Urbanismo de Castilla y León establece deberes de conservación y seguridad para los propietarios de terrenos, incluidas las administraciones públicas respecto de sus bienes. El Consistorio no está exento de cumplir las exigencias legales que reclama a los particulares.

De confirmarse que los terrenos municipales afectados permanecieron durante años sin el mantenimiento legalmente exigible, estaríamos ante un posible incumplimiento de las obligaciones de conservación que corresponde asumir a la propia Administración.

El Ayuntamiento podría encontrarse así ante una doble responsabilidad: como autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones de conservación y como propietario de terrenos públicos sometidos a esas mismas exigencias.

No parece razonable exigir diligencia a los particulares mientras se evita examinar si el propio Consistorio actuó con idéntico rigor sobre su patrimonio.

2. Cumplimiento de la ley, no un "favor"

La prevención de incendios y la protección de las zonas residenciales frente a la acumulación peligrosa de vegetación no constituyen una concesión voluntaria de los gobernantes.

La legislación urbanística de Castilla y León y la normativa municipal establecen deberes de conservación y contemplan mecanismos para exigir su cumplimiento. Si los propietarios particulares incumplieron sus obligaciones, el Ayuntamiento disponía de instrumentos para requerir las actuaciones necesarias y, cuando se cumplieran los requisitos legales, ejecutarlas subsidiariamente.

Si los terrenos eran municipales, las obligaciones de conservación correspondían directamente al Consistorio, en los términos establecidos por la normativa aplicable.

En ninguno de los dos supuestos resulta admisible presentar el ejercicio de obligaciones y competencias legales como un regalo extraordinario del alcalde a sus vecinos.

Más grave sería comprobar que la situación de riesgo fue consecuencia, siquiera parcialmente, de omisiones municipales prolongadas.

En ese supuesto, la intervención tardía no borraría los posibles incumplimientos anteriores. Si se acreditaran actuaciones u omisiones contrarias a las obligaciones legales y daños relacionados causalmente con ellas, podrían derivarse responsabilidades administrativas o patrimoniales e incluso, cuando concurrieran los requisitos previstos en la legislación penal, responsabilidades de esa naturaleza para quienes legalmente correspondiera.

La gravedad de esas posibles consecuencias demuestra por qué la prevención no puede reducirse a una operación de limpieza realizada cuando el peligro ya ha adquirido dimensiones preocupantes.

La seguridad de los vecinos no es una cuestión de generosidad política, sino de responsabilidad pública. Y las obligaciones legales no desaparecen cuando finalmente se decide cumplirlas.

3. Rentabilización electoral de una urgencia que exige explicaciones

La declaración de urgencia, unida al protagonismo público concedido a la intervención a las puertas del ciclo electoral de 2027, permite cuestionar el aprovechamiento político de una actuación cuyo origen merece un examen mucho más profundo.

Porque cumplir la ley, mantener los terrenos públicos en condiciones de seguridad y exigir a los particulares sus obligaciones no representa ninguna hazaña administrativa. Constituye el deber elemental de cualquier corporación municipal.

Lo verdaderamente relevante no es cuántas máquinas se movilizaron ni cuánta vegetación se retiró, sino por qué fue necesario llegar a una intervención urgente y qué actuaciones preventivas se realizaron durante los años anteriores.

Convertir la eliminación tardía de un peligro en una medalla política, sin aclarar suficientemente las posibles responsabilidades anteriores, supone ofrecer a los vecinos una visión interesadamente incompleta de la gestión municipal.

El Ayuntamiento puede exhibir los resultados del desbroce. Lo que no puede pretender es que esos resultados impidan examinar su propia actuación, la conservación del patrimonio municipal y el cumplimiento de las obligaciones que la legislación le atribuye.

La retirada de la maleza no acredita por sí sola una correcta gestión preventiva. Tampoco permite descartar la existencia de incumplimientos previos que, de confirmarse, podrían tener consecuencias legales.

La auténtica responsabilidad de un gobierno municipal no consiste en aparecer cuando el peligro ya resulta evidente, sino en adoptar las medidas necesarias para impedir que llegue a producirse.

Y cuando esa prevención falla, o existen indicios de que pudo fallar, no basta con hacerse la foto al finalizar los trabajos.

Hay que responder por lo que se hizo. Y también por lo que se pudo haber dejado de hacer.

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