
El Tribunal Superior de Justicia confirma la condena de dos años de prisión a un hombre por corrupción de menores en León

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación de la defensa y ha confirmado de manera íntegra la condena de dos años de cárcel para un varón por un delito de corrupción de menores. Los hechos juzgados se remontan a octubre de 2023 y tuvieron como escenario la capital leonesa. El fallo judicial ratifica la resolución previa de la Audiencia Provincial de León, validando la solidez de los cargos penales y la proporcionalidad de las medidas accesorias impuestas al procesado.
La sentencia inicial contempla la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, así como la atenuante analógica de anomalía psíquica en el comportamiento del encausado, quien tenía 52 años en el momento de la comisión del delito. Además de la pena privativa de libertad de dos años, la resolución judicial establece la prohibición expresa de aproximación y de cualquier tipo de comunicación con la víctima, fijada en 15 años de edad. En el ámbito económico, el hombre deberá abonar 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil para resarcir los daños causados, junto con el pago de las costas devengadas durante el proceso judicial.
El dictamen judicial desestima los argumentos esgrimidos por la representación legal del acusado. La defensa sostenía en su recurso que no se había acreditado una presión o coacción real sobre el menor y cuestionaba el propósito del ofrecimiento económico efectuado. El suceso se desencadenó durante un trayecto de autobús en dirección a León, donde el implicado se sentó junto al joven, le propuso mantener relaciones de índole sexual y le ofreció la suma de 50 euros, instándole a acudir a un establecimiento hotelero al concluir el viaje. El tribunal determina que dicho ofrecimiento monetario iba destinado inequívocamente a retribuir la realización de los servicios sexuales propuestos.
Los magistrados del tribunal autonómico fundamentan la ratificación de la condena en la solidez del testimonio ofrecido por el menor a lo largo del procedimiento. La declaración de la víctima se califica como verosímil y consistente, carente de contradicciones y respaldada firmemente por elementos de prueba objetivos que corroboran el desarrollo de los acontecimientos. De este modo, la resolución concluye que la conducta delictiva del acusado quedó plenamente acreditada en la vista oral, desvirtuando la presunción de inocencia alegada en la apelación.


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