El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma un año de cárcel para una mujer por apropiarse de una herencia

La sala ratifica la condena por apropiación indebida impuesta a la acusada y declara responsable subsidiaria a la entidad bancaria por negligencia al permitir la retirada de fondos de una cuenta conjunta.
Provincia08 de julio de 2026RMLRML
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la condena de un año de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León a una mujer por un delito agravado de apropiación indebida. La resolución judicial confirma de igual modo la sanción económica que obliga a la procesada a abonar una multa de 1.080 euros y a indemnizar a las tres afectadas con un total de 55.948 euros. El fallo introduce una vertiente corporativa al señalar a la entidad financiera donde se custodiaban los fondos como responsable civil subsidiaria del pago debido a una actuación negligente.

La resolución judicial declara probado que la acusada vació las cuentas bancarias y un depósito que compartía con su hermana tras el fallecimiento de esta en 2015, quien murió sin dejar herederos designados. Los movimientos de retirada y traspaso de capital se ejecutaron entre septiembre de 2015 y enero de 2016 hacia cuentas de exclusiva titularidad de la procesada, careciendo de cualquier tipo de autorización. Posteriormente, en 2016, elaboró el inventario para la liquidación del impuesto de sucesiones omitiendo de forma intencionada estos activos financieros para evitar su reparto con las herederas legales.

El origen de la disputa familiar radica en el fallecimiento de la madre de ambas en 2013. Su testamento estipulaba que su hija Paloma y sus sobrinas Flor y Estíbaliz recibirían la legítima estricta, mientras que nombraba herederas universales a sus otras dos hijas, Lidia y la ahora condenada. Con anterioridad a este deceso, las dos herederas universales habían abierto una cuenta bancaria conjunta que albergaba un depósito de 100.000 euros, fondos que terminaron siendo transferidos de forma ilícita. Debido a la ocultación de este capital, la Agencia Tributaria de Galicia reclamó en 2020 deudas pendientes a una de las damnificadas.

La fundamentación de los magistrados determina que el delito se consumó en el momento exacto de las extracciones y transferencias de dinero, y no cuando se confeccionó el inventario fiscal posterior. Esta delimitación temporal resulta clave para fijar la responsabilidad civil del banco. Los empleados de la sucursal actuaron de forma negligente al autorizar la disposición total del capital ignorando que los contratos bancarios exigían obligatoriamente la firma conjunta de ambas titulares para validar los movimientos. La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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