El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la pena de prisión para el hombre que atacó a su pareja con un hacha

La Sala de lo Civil y Penal ratifica la condena de cuatro años y cinco meses de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de León y mantiene la orden de alejamiento a pesar de la oposición expresa de la víctima.
CyL07 de julio de 2026RMLRML
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia que ratifica de manera íntegra la resolución previa de la Audiencia Provincial de León contra un varón que agredió a su pareja utilizando un hacha. El encausado resulta condenado a una pena de cuatro años y cinco meses de prisión como autor responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo además la circunstancia agravante de parentesco. El fallo judicial consolida el castigo corporal y la validez del proceso penal desarrollado en la provincia leonesa.

La resolución judicial desestima los argumentos del recurso presentado por la defensa del procesado. El tribunal determina que quedó plenamente probado en la vista oral que las acometidas del agresor provocaron heridas de carácter leve y diferentes secuelas estéticas en el cuerpo de la mujer, descartándose no obstante la intencionalidad de causar la muerte de la víctima. Por este motivo, el procesado quedó absuelto del cargo sectorial de amenazas que constaba en los escritos de calificación iniciales.

El pronunciamiento de la Sala ratifica asimismo la vigencia de las medidas accesorias de protección ciudadana impuestas en la primera instancia. El condenado tiene prohibido de forma taxativa aproximarse a la mujer a una distancia inferior a 500 metros, una restricción que se extiende de igual modo a cualquier tipo de comunicación con ella durante el periodo completo que dure la pena privativa de libertad.

La defensa del procesado alegaba en su recurso que la orden de alejamiento y comunicación poseía un carácter meramente potestativo y carecía de una justificación adecuada en este caso concreto. El tribunal rebate este argumento confirmando que, dada la naturaleza del hecho delictivo y el vínculo de relación existente entre las partes, la aplicación de estas prohibiciones responde a un mandato legal imperativo y de obligado cumplimiento para los jueces, por lo que no queda margen para la discrecionalidad judicial.

La resolución especifica un criterio técnico de relevancia doctrinal respecto a las medidas de amparo a las víctimas. La sentencia aclara explícitamente que el deseo manifestado por la mujer de no sentir temor o su voluntad expresa de mantener el contacto con el agresor carecen de validez jurídica para alterar la ejecución de las prohibiciones impuestas. La protección legal opera de forma automática con independencia de la postura posterior que adopte la persona afectada por las lesiones.

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