
Expulsado un psicólogo de Salamanca tras ser condenado por cometer abusos sexuales a una paciente

El Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León ha acordado la expulsión definitiva de un psicólogo colegiado en la delegación de Salamanca que fue objeto de una condena judicial por un delito de abusos sexuales hacia una paciente. La resolución administrativa se adoptó por unanimidad en el transcurso de una sesión extraordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de la entidad. Esta medida supone la sanción penalizadora más severa recogida en los vigentes estatutos de ordenación interna del colectivo profesional.
La aplicación de la expulsión conlleva, en el plano técnico y laboral, la inhabilitación inmediata del sancionado para el ejercicio de cualquier actividad vinculada a la psicología, al tratarse de una ocupación adscrita al régimen de colegiación obligatoria dentro del territorio nacional. Paralelamente, el dictamen emitido restringe de forma definitiva la posibilidad de que este individuo pueda volver a tramitar su alta o colegiarse en un futuro tanto en el resto de las comunidades autónomas de España como en cualquier país perteneciente a la Unión Europea.
Los antecedentes del proceso disciplinario se remontan al pasado mes de febrero. En esa fecha, los órganos rectores de la institución médica recibieron la notificación oficial de la interposición de una denuncia penal por parte de la víctima del suceso. A raíz de estos hechos, la Comisión Deontológica del colegio abrió de forma automática un expediente de investigación encaminado a evaluar la presunta infracción de las normativas elementales que rigen la ética y el comportamiento profesional en el ámbito de la salud mental.
La citada comisión remitió la correspondiente propuesta de resolución en la que determinaba la expulsión directa tras constatarse los hechos denunciados. La Junta de Gobierno validó la propuesta con el respaldo total de sus miembros, fundamentando la decisión jurídica en el estricto cumplimiento del Código Deontológico de la Psicología, las directrices estatutarias propias y los preceptos generales recogidos en la Ley de Colegios Profesionales.
La resolución adoptada sitúa la protección de los usuarios de los servicios asistenciales y la preservación de la calidad ética como la prioridad fundamental de las estructuras sanitarias. Una vez que se ejecute la notificación de este acuerdo sancionador, el profesional afectado dispondrá de un plazo máximo de un mes para interponer un recurso de alzada ante el Consejo General de Psicología de España. De forma alternativa, el reglamento concede un período de dos meses para recurrir la decisión ante los órganos correspondientes de la Justicia ordinaria.


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