La ausencia de obligación legal en la LE-331 abre la vía a la reclamación por riesgo patrimonial

Los ayuntamientos de Puebla de Lillo, Boñar y Reyero carecen de amparo legal para exigir la iluminación de los túneles de la LE-331 mediante la normativa estatal, al ser una vía autonómica y no alcanzar la longitud mínima requerida. No obstante, la persistencia de accidentes por fauna salvaje y la falta de visibilidad habilitan a los municipios a reclamar basándose en el deber general de conservación y la responsabilidad patrimonial de la administración gestora.
Montaña Leonesa01 de junio de 2026RMLRML
TUNEL DE CARRETERA NACIONAL CON ILUMINACION LED
TUNEL DE CARRETERA NACIONAL CON ILUMINACION LED

La petición de los tres municipios leoneses ilustra una casuística habitual en las redes de carreteras secundarias: la colisión entre el estricto cumplimiento de los reglamentos técnicos y la seguridad vial real sobre el terreno. El Real Decreto 635/2006 limita las obligaciones de iluminación a las carreteras del Estado, y los criterios de ingeniería eximen a las estructuras de menos de 200 metros de longitud. Al tener dos de los túneles afectados 150 metros, la administración se encuentra legalmente eximida de intervenir de forma automatizada.

Sin embargo, el tercer túnel del trazado, ubicado en el mirador de Vegamián, alcanza los 230 metros de longitud y presenta una curva interior pronunciada. Este punto específico sí supera el umbral técnico donde la falta de luz artificial diurna genera un riesgo crítico por la pérdida repentina de visibilidad. Esta asimetría de datos genera que la petición municipal sea heterogénea, teniendo pleno derecho normativo en el subterráneo mayor, pero dependiendo de criterios de excepcionalidad en los otros dos de menor longitud.

La presencia documentada de animales como corzos y venados dentro de los túneles introduce el factor de la responsabilidad patrimonial de la administración. Aunque la ley de carreteras exima de dotar de luz a pasos cortos, la acumulación acreditada de siniestros y situaciones de peligro en épocas de baja visibilidad, como otoño e invierno, obliga al titular de la vía a actuar para evitar reclamaciones por daños. El deber general de conservación del amparo autonómico sitúa el riesgo real por encima del mínimo legal escrito.

Ante esta situación, la resolución de este tipo de conflictos institucionales suele derivar en una negociación técnica ajena a los tribunales. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León ya evalúa la dotación de un sistema de iluminación aprovechando la línea eléctrica paralela existente. La propuesta municipal de instalar paneles solares y baterías de acumulación surge como la alternativa técnica estándar para resolver la falta de seguridad en puntos rurales donde la normativa general no ofrece cobertura obligatoria pero la siniestralidad exige una intervención.

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