
Polémica en Santa María del Páramo por la exigencia de cerrar solares sin una regulación específica
RML
La controversia ha surgido tras la publicación de un requerimiento del equipo de gobierno que insta a los dueños de fincas urbanas a proceder a su cerramiento inmediato. La circular establece un plazo máximo de un mes para ejecutar estas obras y advierte de consecuencias de distinta gravedad en caso de incumplimiento, aunque no remite a ninguna normativa local que regule de forma concreta esta obligación o las penalizaciones derivadas.
La actual ordenanza municipal de convivencia ciudadana únicamente recoge la necesidad de mantener los solares en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad. Sin embargo, el requerimiento actual va un paso más allá al imponer el vallado como una obligación generalizada. Esta medida ha generado críticas debido a que la institución municipal no cuenta con una regulación propia que determine las condiciones técnicas, los procedimientos de ejecución o el cuadro de sanciones para el cerramiento de parcelas urbanas.
La legislación autonómica permite a los ayuntamientos exigir el mantenimiento de los terrenos, pero la imposición de un cierre estandarizado requiere habitualmente de una ordenanza específica que evite la arbitrariedad en las órdenes de ejecución. En el último pleno municipal se puso de manifiesto que el bando carece de este respaldo normativo claro, lo que podría dejar sin efecto cualquier sanción impuesta si los propietarios deciden recurrir las medidas ante la ausencia de una regla que sustente el mandato.
El requerimiento ha provocado incertidumbre entre los vecinos afectados, quienes se enfrentan a un ultimátum sin conocer los requisitos técnicos que deben cumplir los vallados. Ante esta situación, se ha planteado la necesidad de que el Ayuntamiento de Santa María del Páramo tramite y apruebe una normativa concreta antes de exigir obligaciones que exceden las competencias de limpieza ordinaria. Mientras tanto, se ha recomendado a los ciudadanos mantener la calma, ya que cualquier sanción derivada de una circular sin base legal firme es susceptible de ser anulada por vía administrativa.


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