
El Tribunal Superior de Justicia declara improcedente el despido de un trabajador por pasear a su perro estando de baja
RML
La sentencia establece que las actividades realizadas por el trabajador durante su periodo de incapacidad temporal no resultan incompatibles con su proceso de recuperación. La empresa fundamentó el despido disciplinario en un informe de un investigador privado que vigiló al empleado durante dos días. En dicho documento se detallaba que el operario paseaba a su perro, recogía excrementos, realizaba compras en supermercados, transportaba bolsas, utilizaba una lavandería y conducía una motocicleta.
El tribunal argumenta que la realización de tareas ordinarias de la vida cotidiana no justifica por sí sola una sanción de estas características. Para que un despido sea procedente en estas circunstancias, debe acreditarse que las conductas evidencian la inexistencia de la lesión o que son capaces de retrasar la curación. En este caso concreto, la sala subraya que no existía una prescripción médica de reposo absoluto ni indicios de que tales movimientos interfirieran negativamente en su evolución clínica.
El fallo judicial incide en que no se puede inferir una simulación de la patología basándose únicamente en actos normales de la vida diaria. Según el tribunal, la evolución médica del empleado confirmó la existencia de una dolencia real y persistente, lo que invalida la tesis de fraude o transgresión de la buena fe contractual sostenida por la compañía. Las limitaciones que impedían al operario desempeñar sus funciones específicas en el almacén logístico no exigían, por el contrario, una inactividad física total fuera de su puesto.
Al no haberse acreditado un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, la justicia determina que la decisión de extinguir el contrato carece de justificación. Mercadona deberá ahora optar entre reincorporar al empleado en las mismas condiciones previas al despido o abonarle una indemnización fijada en 39.845,25 euros. Esta resolución refuerza la doctrina de que la incapacidad laboral protege la recuperación del trabajador sin anular su capacidad para realizar gestiones domésticas o personales habituales.


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