
El TSJCyL confirma la absolución del gestor acusado de estafa por la Torre de la Rosaleda
RML
La resolución judicial del Alto Tribunal mantiene íntegramente el fallo previo dictado por la Audiencia Provincial de León. El proceso penal concluye así con el rechazo a las pretensiones de la comunidad de propietarios, que sostenía que el gestor de la empresa de servicios había incurrido en un delito de estafa documental. El tribunal argumenta que no ha quedado acreditada la participación del empresario en los hechos delictivos denunciados por la parte recurrente.
El origen del conflicto jurídico se localiza en el año 2020. En ese ejercicio, la mercantil encargada de los sistemas de protección contra incendios inició una demanda por la vía civil contra el conjunto residencial para reclamar el abono de facturas impagadas. La cuantía económica exigida ascendía a 10.732 euros, correspondiente a servicios de mantenimiento que la empresa alegaba haber prestado según lo estipulado en la relación contractual vigente.
Durante aquel procedimiento, la defensa de la comunidad de vecinos impugnó la validez del contrato presentado ante el juzgado. Los residentes manifestaron que la firma que figuraba en el documento de compromiso no pertenecía a la persona que ejercía la presidencia de la comunidad en la fecha de la supuesta rúbrica. Basándose en esta presunta irregularidad documental, los vecinos intentaron derivar el caso hacia el ámbito penal mediante la acusación de estafa.
Pese a las alegaciones sobre la autenticidad de la firma, la justicia ya había determinado inicialmente que la comunidad debía asumir el pago de la deuda reclamada. La sentencia ahora ratificada subraya que, ante la ausencia de evidencias concluyentes que demuestren un engaño deliberado o la falsificación por parte del gestor, prevalece el principio de presunción de inocencia.
Con este fallo definitivo, se cierra un litigio que ha enfrentado durante años a los propietarios del edificio más alto de Ponferrada con su antiguo proveedor de servicios de seguridad. La comunidad de la Torre de la Rosaleda queda obligada al cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de las facturas originales, mientras que el empresario queda libre de toda carga penal.


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