
Ecologistas en Acción recurre ante el TSJ la concesión de terrenos para la central de biomasa de Puente Castro
RML
El recurso se dirige contra la resolución de primera instancia que desestimó las pretensiones de la asociación y no apreció causas de nulidad en la concesión privativa del dominio público a favor de SOMACYL en el paraje del “Soto de Santa Olaja”. El proyecto incluye, además de la planta de biomasa, instalaciones fotovoltaicas, de hidrógeno y de biogás sobre suelo rústico protegido del término de Puente Castro.
Ecologistas en Acción sostiene que la sentencia no ha valorado adecuadamente la necesidad de dotar de las máximas garantías procedimentales a una concesión demanial de estas características, tanto por la naturaleza del bien afectado como por el uso intensivo que se pretende. A partir de esta premisa, la asociación alega que la concesión no se ajusta al procedimiento previsto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de aplicación, recuerda, a todas las concesiones del dominio público, incluidas las adjudicadas directamente entre administraciones, como en este caso entre el Ayuntamiento de León y SOMACYL.
En cuanto al objeto de la concesión, el recurso detalla que abarca las 24 hectáreas del “Soto de Santa Olaja” y el subsuelo de 127 calles para la apertura de zanjas que alojarán las tuberías de la red de calor. El ámbito se sitúa entre el cementerio y el río Bernesga y cuenta con doble protección en el Plan General de Ordenación Urbana como suelo rústico con protección natural y con protección especial, por razones que desaconsejan su urbanización.
La organización subraya que las actividades previstas están sometidas a evaluación y autorización ambiental por su potencial impacto sobre el aire, el agua y el suelo, y califica de especialmente inadecuada la ubicación de una gran instalación de combustión dentro del casco urbano, en proximidad a las viviendas de La Lastra y Puente Castro. A su juicio, existe una falta de idoneidad entre el bien concesionado y el uso privativo que motiva la concesión, y no se han respetado los principios de precaución y de no regresión ambiental.
El recurso advierte de que el “Soto de Santa Olaja” sufrirá una transformación radical y la pérdida de los valores naturales que lo caracterizan, en contra de los principios de buena gestión del dominio público, entre ellos la dedicación preferente al uso común frente al privativo y el deber de garantizar su conservación e integridad.
Ecologistas en Acción considera que el Ayuntamiento de León otorgó la concesión sin aplicar las normas de los artículos 78 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, en conexión con los artículos 93 y 137 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Critica que la Corporación municipal no conociera ni aprobara en pleno, ni sometiera a información pública, la documentación necesaria –memoria justificativa, planos, pliegos de condiciones y presupuesto– para acreditar de forma completa el alcance de todas las actividades proyectadas sobre los terrenos del dominio público.


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