
El TSJCyL desestima la absolución del expresidente de Cocemfe y Ambi por quitar dinero de la nómina a una trabajadora
RML
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió este lunes una sentencia mediante la que desestima la absolución establecida por al Audiencia Provincial de León para el expresidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe León) y la Asociación de Minusválidos Físicos del Bierzo (Ambi), José Antonio Fierro, por un delito contra los derechos de los trabajadores al quitarle dinero de la nómina a una trabajadora de ambas asociaciones.
De acuerdo con la sentencia, entre 2008 y 2018, Fierro exigía a los trabajadores que entregaran parte de su salario a las asociaciones, lo que justificaba al decir que su contribuciones “eran necesarias para la viabilidad de las asociaciones y para el mantenimiento de los trabajadores”.
Este fue el caso de una mujer que trabajó para las mismas entre diciembre de 2014 y diciembre de 2018. Según se recoge en el texto, en el momento de ser contratada, la mujer estaba en paro, aunque iba a cobrar una prestación y además se había divorciado recientemente y tenía dos hijas menores a su cargo.
Desde el primer momento se le exigió que tenía que devolver a las entidades las cantidades que excedieran de 1.200 euros, para lo que se le ingresaba la nómina completa pero al día siguiente extraía de su cuenta 250 euros y que introducía en un sobre que entregaba a otro trabajador.
Ante estos hechos, la Audiencia Provincial de León absolvió a Fierro de un delito de contra los derechos de los trabajadores, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima esta decisión, por lo que devuelve la causa a la Audiencia para que dicte una nueva sentencia.
Acoso sexual
La sentencia emitida hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sí que ratifica la absolución de la Audiencia Provincial de León para el varón por un delito de acoso sexual contra la trabajadora a la que presuntamente planteó ser su “amigo íntimo” y, ante la negativa de esta, le dijo que “cuando se le acabara el contrato se iría como se habían ido otras”.
Después de dicha conversación, la denunciante y el denunciado mantuvieron una conversación fluida hasta diciembre de 2017, cuando él le comunica que a la terminación de su contrato en ese mes, no iba a seguir trabajando para las entidades puesto que no iba a volver a ser contratada. La mujer acudió a la jurisdicción laboral y, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada de 28 de marzo de 2018, se consideró despido nulo la forma de finalizar la relación laboral, por lo que se reincorporó nuevamente a trabajar.
Para el TSJCyL, los hechos relatados hacen que sea “indiscutible que el acusado realizó una petición de favores sexuales a la denunciante, que era trabajadora de las asociaciones que el mismo dirigía, con el anuncio expreso o tácito de causar un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de la indicada relación”. Sin embargo, justifican su absolución del delito debido a que, con su comportamiento no se provocó en la víctima “una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”.


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