El ecologismo se pregunta si la central de biomasa en Puente Castro es de interés regional o solo para el SOMACYL

La Junta pretende autorizar la central de biomasa en Puente Castro mediante la tramitación de un “Proyecto Regional” para eludir el cumplimiento de la legislación ambiental y urbanística.

Provincia09 de enero de 2025RMLRML
Plano PRbiomasaPuenteCastro
Plano PRbiomasaPuenteCastro

El pasado 11 de diciembre, el BOCYL publicó el inicio del procedimiento de aprobación del “Proyecto Regional para la implantación de un complejo de energías renovables en León” que promueve SOMACYL en terrenos de dominio público del barrio de Puente Castro. La actuación comprende:  una central térmica de 88 MW de potencia que usará biomasa forestal para producir calor; una planta de biogás donde se tratarán 55.530 toneladas anuales de residuos sólidos urbanos y lodos de depuradora; una planta de producción de 756 toneladas/año de hidrógeno, que tomará agua del abastecimiento urbano de León; y una planta solar fotovoltaica de 6,3 MW que suministrará energía eléctrica al complejo industrial. 

En un mismo trámite, por plazo de 45 días y con las navidades de por medio, se somete a información pública la documentación técnica de estos cuatro proyectos, para su evaluación y autorización ambiental; y también el proyecto de ejecución de la urbanización de los terrenos,  que el PGOU clasifica como suelo rústico con protección natural y especial, donde los usos industriales están prohibidos y que el “Proyecto Regional” reclasifica directamente como suelo urbano consolidado,  pasando por encima del planeamiento municipal y de la legislación de urbanismo de Castilla y León. 

La Ley 10/1998 de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León en su artículo 20 define los “Proyectos Regionales” como “instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio que tienen por objeto planificar y proyectar la ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios, dotaciones, instalaciones o equipamientos de utilidad pública o interés social que sean considerados de interés para la Comunidad y tengan alcance regional”, el cual se justificará, en todo caso, por la “incidencia supramunicipal del proyecto”. Además del alcance supramunicipal, a falta de otras definiciones normativas precisas, la jurisprudencia ha venido aceptando el interés singular para la Comunidad de un determinado proyecto, en base a la imposibilidad de aprobarlo por cauces urbanísticos ordinarios, siendo necesario acudir a procedimientos excepcionales, como el PR. 

Ecologistas en Acción ha denunciado el uso abusivo que hace la Junta de los PR y la injerencia en la autonomía municipal que ello implica.  Las actividades industriales que, de manera excepcional, pretende autorizar la Junta en Puente Castro con este PR, carecen de interés para la Comunidad. Efectivamente, más allá de argumentaciones ambientales genéricas sobre cambio climático y energías renovables, que valen para cualquiera de los innumerables proyectos fotovoltaicos, eólicos o de biogás que se prodigan en todas las provincias de Castilla y León, no hay una justificación concreta del interés regional de estos proyectos, fundamentalmente porque su ámbito territorial es puramente local (municipio de León). Tampoco se justifica que la modificación del PGOU y la autorización de los proyectos singulares en que se desarrolla no puedan tramitarse por los procedimientos convencionales habituales. Una muestra del uso arbitrario del PR que se pretende en León, es la aprobación por procedimientos ordinarios de las redes de calor en Valladolid. 

Además de la falta de interés regional, son motivos de alegación, entre otros: 

          - La necesidad de una evaluación ambiental estratégica del PR y de la modificación del PGOU, previa a la evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental de cada uno de los proyectos industriales de los que constituye el marco.

          - La desprotección de los suelos rústicos con protección natural y especial, sin que hayan cambiado las circunstancias que motivaron en 2004 dicha protección, más allá de la pura oportunidad de ubicar ahí las instalaciones. Esto es una regresión ambiental en toda regla que la legislación de urbanismo no contempla. 

          - La ausencia de alternativas de ubicación. La concesión demanial del Ayuntamiento a Somacyl de “El Soto de Santa Olaja” no exime de la consideración de otras alternativas de ubicación, ni justifica en sí misma la opción elegida, vaciando de contenido la información pública del PR, pues no se acredita como la mejor opción posible. Cabe recordar al respecto, que la concesión está pendiente de sentencia en el recurso contencioso-administrativo que interpuso esta asociación contra el Ayuntamiento de León, por incumplimiento presunto del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 

Ecologistas en Acción de León está en contra de la instalación de grandes instalaciones de combustión en los núcleos urbanos,  como la que se proyecta en Puente Castro; pero  no se opone a la implantación de redes de calor a escala de barrio, siempre que cuenten con respaldo vecinal, demanda real (padrón de posibles usuarios) y estudios rigurosos de viabilidad económica  y de disponibilidad de recursos forestales,  a fin de evitar el endeudamiento municipal y la sobreexplotación de los ecosistemas afectados. 

Lo que rechazan rotundamente es la imposición de estos proyectos, tramitados al margen de los procedimientos ordinarios, ambientales y urbanísticos, despreciando y devaluando la participación pública con opciones ya cerradas, acordadas por el Ayuntamiento y la Junta.

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