
Sanidad amplía los supuestos para que profesionales en edad de jubilación puedan seguir activos
RML
En este sentido, el documento, recoge que el procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se ajustará a lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2012, mientras que su gestión y tramitación corresponderá a la Dirección General competente en materia de personal.
Además, no será necesario Informe-Propuesta de la Comisión Central establecida en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos. Por otra parte, será el titular de la Gerencia Regional de Salud el que dictará la resolución motivada sobre la previos informes de la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria en la que el solicitante preste servicios y de la Dirección General con competencias en materia de personal.
La orden recoge también que para valorar las razones asistenciales u organizativas, el informe de la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria contendrá la justificación detallada de las circunstancias concurrentes que motiven la estimación de la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
"En el supuesto de que el sentido del informe sea desfavorable a la solicitud de prolongación, la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria deberá motivar debidamente que no concurren ninguno de los supuestos establecidos o, en su caso, la concurrencia de las causas previstas en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo", detalla la publicación.
Además, el articulado recoge que en el supuesto de que el informe de la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria esté motivado en la necesidad de profesionales en las categorías de Licenciados Especialistas y otros Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud, la Dirección General competente en materia de personal podrá solicitar informe de la competente en materia de asistencia sanitaria.
Por otra parte, una vez que haya transcurrido el período inicial de un año, la autorización para la prolongación de la permanencia en el servicio activo será prorrogada anualmente de forma automática, sin necesidad de solicitud del interesado, siempre que subsistan las circunstancias que dieron lugar a su concesión y no concurran supuestos de desestimación apreciados por la Gerencia del Centro o Institución en que el solicitante preste servicios y el interesado no haya manifestado su voluntad de poner fin a la situación de prolongación.
Para ello, detalla la orden, se requerirá por la Gerencia del Centro o Institución respectiva en todo caso el Informe del Servicio de Prevención a que se refiere el Plan de Ordenación de Recursos Humanos.
En el caso de modificación de las circunstancias que dieron lugar a la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo o de su prórroga, la Gerencia del Centro o Institución Sanitaria en que el solicitante preste servicios remitirá el correspondiente informe justificativo desfavorable a la prolongación a la Dirección General competente en materia de personal a efectos de que la Gerencia Regional de Salud adopte la correspondiente resolución.
NECESIDADES ORGANIZATIVAS
Por otra parte, la orden detalla que serán las necesidades organizativas y asistenciales las que determinen la autorización de la prolongación en el servicio activo siempre que resulte acreditada la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes al nombramiento.
Así, el Bocyl refleja la necesidad de profesionales en la categoría a nivel global en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por la imposibilidad de cobertura, por los procedimientos de selección y provisión de personal fijo o temporal establecidos legalmente, de la plaza vacante derivada directamente de la jubilación del interesado o de cualquier otra plaza que, siendo de la misma categoría y consecuencia de la jubilación, resulte vacante.
También la conveniencia o interés en la continuidad del personal interesado por la relevancia de las técnicas sanitarias que realiza o de los proyectos de investigación o de interés estratégico para la organización asistencial en fase de ejecución que lidera, la especificidad de las funciones que realiza o el perfil profesional especialmente cualificado que presenta.
Por último, detalla que no será obstáculo para la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo por las necesidades organizativas y asistenciales previstas en el apartado anterior, la ocupación de puestos de trabajo o plazas declaradas a extinguir o amortizar.
La presente orden producirá efectos desde hoy, fecha en la que se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, y hasta que se apruebe un nuevo Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, y será de aplicación a las solicitudes de prolongación o renovación de la permanencia en el servicio activo que se encuentren en curso de tramitación durante ese periodo de tiempo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante este mismo órgano, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid en el plazo de dos meses.


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