
El TSJCyL ratifica la absolución de un acusado de agresión sexual en Ponferrada

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal regional ha respaldado la resolución previa dictada por la Audiencia Provincial de León. En su dictamen, los magistrados rechazan íntegramente las alegaciones presentadas por la parte acusadora y la Fiscalía, que argumentaban la existencia de un error en la valoración de las pruebas y una aplicación indebida del principio de duda razonable durante el proceso inicial.
El tribunal fundamenta su decisión en los límites legales de la segunda instancia. La actual legislación impide que un tribunal de apelación revoque una absolución para dictar una condena, o agrave la pena, basándose exclusivamente en una interpretación distinta de las pruebas personales. Para que esto fuera posible, resultaría imprescindible la celebración de una nueva vista pública en la que el tribunal pudiera escuchar de forma directa a los testigos, peritos y al propio acusado. Al no haberse producido dicha comparecencia en esta fase, prevalece el criterio del órgano que enjuició los hechos originalmente.
El caso analizado ocurrió en enero de 2022 en el Club Lencerías de la capital berciana. Según el relato de la denunciante, que trabajaba en el local en el momento de los hechos, el hombre la invitó a un dormitorio del establecimiento. Una vez en el interior de la estancia, ambos mantuvieron juegos sexuales de forma consensuada. Sin embargo, la mujer sostuvo en su denuncia que, posteriormente, el acusado la obligó a mantener relaciones sexuales sin hacer uso de preservativo contra su voluntad.
Tras el análisis de los testimonios y las pruebas periciales aportadas durante la vista oral, la Audiencia Provincial determinó que estas acusaciones no quedaron debidamente acreditadas. La falta de elementos probatorios concluyentes impidió desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, derivando en la sentencia absolutoria que ahora adquiere firmeza tras el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia. Con esta resolución, se cierra la vía ordinaria de recurso, manteniendo la libertad sin cargos para el vecino de El Bierzo que se sentó en el banquillo.


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