Castilla y León concentra el 7% de los delitos de odio registrados en España

Castilla y León concentra el 7 por ciento de los delitos de odio registrados en España, según se desprende del estudio 'Análisis de casos y sentencias en materia de racismo, xenofobia, LGTBIfobia y otras formas de intolerancia 2018-2022', presentado este miércoles por el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte.

CyL 13 de marzo de 2024 RML
MANIFESTACION EN DEFENSA DE LA LEY LGTBI
MANIFESTACION EN DEFENSA DE LA LEY LGTBI - FERNANDO SANCHEZ - EP

La Comunidad comparte junto a Canarias el tercer puesto en el ranking de comunidades autónomas en el que se registran estos delitos con mayor frecuencia, una lista en la que Cataluña se sitúa en primer lugar (42 por ciento de los casos analizados), seguida de Madrid (12,8 por ciento).

Así, tras Castilla y León y Canarias se sitúan Comunidad Valenciana (6,4 por ciento) y Andalucía (5,25). Por provincias, el mayor número de casos analizados se produjeron en Barcelona (38), Madrid (12,8), Santa Cruz de Tenerife (6,4), Valladolid (5,2), Tarragona y Valencia (4,1) y Navarra (2,9).

A nivel nacional, el informe refleja que el 22,7 por ciento de los delitos de odio cometidos en España entre 2002 y 2021 fue por la orientación o la identidad sexual de la víctima, seguidos de los cometidos por su origen racial o étnico, que representaron el 18,8 por ciento; la ideología, el 15,3 y la nacionalidad, el 10,2. Según ha precisado el CGPJ, estos datos se han registrado debido al análisis de sentencias dictadas entre 2018 y 2022 y proporcionadas por el CENDOJ.

La vía pública urbana es el escenario más habitual de los delitos de odio (31,4 por ciento), sobre todo los motivados por antigitanismo, religión, orientación sexual y nacionalidad. En segundo lugar, figuran el espacio virtual o las telecomunicaciones, con el 18,9 por ciento de los casos, relacionados en mayor medida con el antisemitismo y con la ideología, nacionalidad y orientación sexual de la víctima.

Ocho de cada diez delitos de odio (79 por ciento de los casos) se cometieron de forma presencial, mientras que el acometimiento virtual se sitúa en el 18 por ciento de los casos. Cuando el hecho se produce de forma presencial, la violencia psicológica es la más prevalente (70 por ciento) a través de intimidaciones o amenazas. En el entorno virtual, el medio utilizado con más frecuencia son las redes sociales (16,4 por ciento).

EL 86% DE LOS ACUSADOS SON HOMBRES, CON 32,3 AÑOS
Respecto a los acusados, el CGPJ indica que se ha realizado un análisis a 296 individuos y que, en el 70 por ciento de los casos, estos actúan de forma individual. Asimismo, ha precisado que el 86 por ciento son hombres, frente a un 14 de mujeres, mientras el 88 por ciento son mayores de edad y el 12, menores.

El dato sobre la nacionalidad de los acusados figura sólo en la mitad de los hechos sometidos a estudio (48 por ciento). Dentro de ese número, el 79,7 por ciento tienen nacionalidad española.

En relación con aquellos casos recogidos en las sentencias de los que se han podido extraer datos sobre la pertenencia de los acusados a algún grupo o colectivo, el estudio señala que la mayoría se identifica con una ideología de extrema derecha (54,3 por ciento). Le siguen los grupos extremistas religiosos (15,2 por ciento), los de extrema izquierda (13), los pro etarras (6,5) y los independentistas catalanes ultras (4,3).

Sobre las víctimas, el 67,4 por ciento de los casos estudiados afectan a una única víctima, mientras que en el 23,6 por ciento existen dos. Seis de cada diez víctimas (64 por ciento) son hombres y nueve de cada diez (89), mayores de edad, con una media de 30,7 años.

Al contrario de lo que sucede con los acusados, la mayor parte de las víctimas (83,3 por ciento) son extranjeras y proceden principalmente de países de Latinoamérica (Ecuador, Venezuela y Colombia) y de países africanos (Marruecos y Senegal). El 16,7 por ciento restante, son españolas.

El estudio también afirma que el 68,7 por ciento de las víctimas pertenece a un grupo específico. La categoría más representativa es la de las minorías étnicas, religiosas o los colectivos vulnerables, a la que pertenecen el 56,1 por ciento de las víctimas; por detrás, el colectivo de extranjeros (33,8 por ciento) y los grupos políticos (5).

Dentro de la primera categoría, el 64,1 por ciento de las víctimas pertenecen al colectivo LGTBIQ, mientras la causa de la discriminación es el origen racial para el 16,7 por ciento; para un 12,8 por ciento es la pertenencia a una etnia minoritaria (sobre todo la gitana) y para el 6,4 por ciento, la discapacidad.

EL 65% DE LOS SUPUESTOS ANALIZADOS TIENEN UN FALLO CONDENATORIO
Igualmente, añade que en el 65 por ciento de los supuestos analizados, las sentencias contienen un fallo condenatorio. El tiempo de resolución (el transcurrido entre la fecha de los hechos y la de la resolución) se sitúa en una media de 1 a 3 años en el 71 por ciento de los casos.

La motivación ideológica es la que concentra un mayor número de condenas (el 18,4 por ciento), mientras que las absoluciones más frecuentes tienen que ver con hechos discriminatorios por orientación e identidad sexual de la víctima (26,2 por ciento) y pertenencia a una raza o etnia (23,8 por ciento).

La circunstancia agravante del art. 22.4 del Código Penal se ha aplicado en el 16 por ciento de los casos, en mayor medida en casos de odio por orientación o identidad sexual de la víctima (22,7 por ciento), origen racial o étnico (18,7) e ideología política (15,3).

Los delitos más frecuentes contemplados en las sentencias analizadas son los delitos de incitación al odio, la violencia o la discriminación del art. 510 del Código Penal (lo que se denomina discurso del odio), que representan el 62 por ciento del total. Les siguen los delitos de lesiones de los arts. 147 y 148, con un 10,6 por ciento y los de trato degradante del art. 173.1, con un 10,2 por ciento.

Entre los delitos de odio propiamente dichos (es decir, sin contar con los de discurso del odio y la circunstancia agravante), los más frecuentes don los cometidos contra la integridad moral de la víctima, prevista en el art. 173.1 del CP y que representan el 44,4 por ciento. En estos delitos, siete de cada diez acusados son menores de edad. Los acusados mayores de edad prevalecen en los delitos de discurso del odio, con un 62,8 por ciento.

EN EL 33,3% DE LOS CASOS, PENAS DE PRISIÓN
En cuanto a las penas, en un tercio de los asuntos analizados (33,3 por ciento), el órgano judicial impuso penas de prisión, siendo esta medida la más frecuente, con una duración media de 1 año, 1 mes y 4 días.

El segundo lugar lo ocupan las penas de multa (23 por ciento) y la de inhabilitación para el sufragio pasivo (20,3). En menor medida, se impusieron penas de inhabilitación especial (12,5 por ciento de los casos) y de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima o los perjudicados (7,7).

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