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title: "\"La Carlota\": publicar un anuncio no basta. El alcalde de Boñar tiene que explicar qué está haciendo"
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description: "El proyecto de una cantera a escasos 250 metros de Llama de Colle abre interrogantes ambientales, urbanísticos y técnicos de suficiente entidad como para exigir una actuación activa del Ayuntamiento. La documentación contiene errores, contradicciones y referencias aparentemente procedentes de otros proyectos. La Junta tramita, pero Boñar no puede limitarse a mirar desde la barrera."
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  - "AYUNTAMIENTO DE BOÑAR"
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# "La Carlota": publicar un anuncio no basta. El alcalde de Boñar tiene que explicar qué está haciendo

![CANTERA](/download/multimedia.miniatura.8374716813878306.bWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

**CANTERA - IMAGE AI**

Una explotación minera a cielo abierto durante veinte años no es un expediente cualquiera. Mucho menos cuando se proyecta a unos 250 metros de Llama de Colle, a poco más de 600 metros de Veneros y a 1,4 kilómetros de Grandoso, dentro del término municipal de Boñar. El propio proyecto prevé extraer alrededor de 20.000 toneladas brutas de caliza al año y reconoce que las reservas permitirían prolongar la actividad durante un periodo muy superior a los veinte años inicialmente proyectados.

Se llama "La Carlota", número 789.

Y desde este momento hay una pregunta que el alcalde de Boñar, Pepe Villa Sáez, y el resto de la Corporación Municipal van a tener que responder:

**¿Qué está haciendo el Ayuntamiento de Boñar para defender los intereses de sus pueblos, sus vecinos y su territorio?**

La pregunta no es retórica.

La página oficial del Ayuntamiento hasta donde puede comprobarse públicamente en la sede electrónica municipal, la actuación visible del Ayuntamiento respecto a "La Carlota" se limita por ahora a la publicación del anuncio de exposición pública del proyecto. La sede recoge el anuncio sobre el impacto ambiental y autorización de explotación fechado el 24 de agosto.

Que no se hayan publicado otros documentos no significa necesariamente que no existan informes o actuaciones internas. Precisamente por eso hay que preguntar.

Y hay mucho que preguntar.

**Una cantera que no está precisamente en el fin del mundo**

El proyecto se desarrollaría sobre cinco parcelas y afecta a terrenos del propio municipio. La documentación sitúa la explotación a unos 250 metros de Llama de Colle y reconoce que el acceso a la cantera se realizará utilizando caminos de concentración parcelaria.

No estamos, por tanto, ante una actividad remota, invisible o sin relación con la vida cotidiana del municipio.

Hablamos potencialmente de maquinaria pesada, movimiento de tierras, polvo, ruido, circulación de camiones, modificación permanente del relieve, afección paisajística, drenajes, riesgo de incendios, restauración posterior y utilización durante años de infraestructuras existentes.

Y resulta especialmente relevante que la totalidad de la superficie afectada esté clasificada por las Normas Urbanísticas de Boñar como **Suelo Rústico con Protección Agropecuaria**. El propio proyecto lo reconoce expresamente.

La actividad extractiva puede ser autorizable excepcionalmente conforme a la regulación autonómica actual, pero no es un derecho automático del promotor. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León somete este tipo de actividad en suelo rústico de protección agropecuaria a autorización y exige, para las actividades extractivas correspondientes, informe favorable previo de la Consejería competente en materia de agricultura.

El propio Estudio de Impacto Ambiental reconoce que deberá tramitarse la correspondiente autorización de uso excepcional.

Por tanto, el Ayuntamiento tiene bastante más que hacer que colocar un anuncio en una página web.

**El Ayuntamiento no puede refugiarse detrás de la Junta**

Conviene desmontar desde el principio una eventual excusa.

Es cierto que la autorización minera y la Declaración de Impacto Ambiental corresponden a la Administración autonómica. Nadie discute eso.

Pero de ahí no se deduce que el Ayuntamiento carezca de competencias.

La Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental considera Administraciones Públicas afectadas a aquellas que tengan competencias, entre otras materias, sobre población, salud, suelo, agua, aire, ruido, paisaje, patrimonio cultural, ordenación territorial y urbanismo.

Y durante la evaluación ambiental el órgano sustantivo debe consultar a esas Administraciones sobre los posibles efectos significativos del proyecto.

El Ayuntamiento de Boñar tiene competencias propias precisamente en urbanismo, infraestructuras de su titularidad, abastecimiento de agua, protección civil, prevención de incendios, contaminación acústica y atmosférica urbana, salubridad y otras materias relacionadas con una explotación de estas características.

Además, las canteras están expresamente sometidas a licencia urbanística en Castilla y León, sin perjuicio de las demás autorizaciones sectoriales que correspondan. El artículo 97 de la Ley de Urbanismo incluye literalmente las "actividades mineras y extractivas en general, incluidas canteras, graveras y análogas".

Y hay más.

En un municipio como Boñar, cuando llegue el procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico y corresponda resolver a la Comisión Territorial, el Reglamento obliga al Ayuntamiento, tras la información pública, a emitir un informe sobre las alegaciones y sobre la propia solicitud, proponiendo su autorización, su autorización con condiciones o su denegación, y a remitir después el expediente completo a la Comisión Territorial.

Por tanto, la posición municipal importa.

Mucho.

**Hay razones más que suficientes para que el Ayuntamiento estudie este expediente con lupa**

Porque lo verdaderamente llamativo de "La Carlota" comienza cuando se leen las centenas de páginas presentadas por el promotor.

No estamos hablando de una simple discrepancia política sobre si una cantera gusta o no gusta.

Estamos hablando de deficiencias documentales objetivamente comprobables.

En el Estudio de Impacto Ambiental de "La Carlota" aparecen **siete páginas encabezadas como pertenecientes a la explotación "SANTA BARBARA Nº395"**.

Y no son páginas irrelevantes.

Entre ellas aparecen precisamente matrices de identificación, importancia y caracterización de impactos ambientales. En una de esas páginas aparece incluso una matriz de acciones que contempla "VOLADURAS".

En otras páginas vuelve a aparecer "Santa Barbara" mientras se evalúan factores ambientales y medidas correctoras.

¿Está evaluando el documento impactos específicamente calculados para "La Carlota" o se han reutilizado matrices de otra explotación?

No lo sabemos.

Precisamente por eso hay que exigir una explicación.

Pero el problema no termina ahí.

En el capítulo dedicado al paisaje, la metodología habla de realizar simulaciones porque se conoce la posición de los **"aerogeneradores"**. En una cantera de caliza.

En el apartado de fauna se asegura que se muestrearon con mayor dedicación las inmediaciones del **río Sil**, y poco después se describe vegetación vinculada a los ríos **Sil y Selmo**.

Pero "La Carlota" está en Boñar.

¿De qué estudio procede esa información?

¿De qué territorio?

¿Sobre qué inventario real de fauna se están tomando decisiones?

**Y todavía hay más**

La documentación arqueológica tampoco estaba terminada cuando se presentó el Estudio de Impacto Ambiental.

El propio expediente reconoce:

"Aún no ha concluido la finalización del informe arqueológico posterior a la prospección a realizar".

Lo que se incorporó al expediente fue básicamente la solicitud y propuesta de intervención, anunciándose que el informe definitivo se incorporaría posteriormente.

Y dentro de esa propia propuesta arqueológica redactada supuestamente para Boñar aparece una frase todavía más desconcertante: al describir la fase documental se dice que se analizará "la información arqueológica relativa al término de **Ardón**".

Otra localidad.

Otro término municipal.

Otra señal que debería hacer que cualquier Administración responsable levantara inmediatamente la mano y preguntara qué está ocurriendo con la documentación.

**¿Y las alternativas?**

La legislación ambiental exige estudiar alternativas razonables, incluida la alternativa cero, es decir, no ejecutar el proyecto.

El Estudio de Impacto Ambiental identifica una alternativa 1, una alternativa 2 y una alternativa 3, que precisamente es la no realización del proyecto.

Pero al llegar a la tabla de valoración sucede algo peculiar.

La alternativa 1 recibe una puntuación de 2,75.

La alternativa 2 recibe un 2.

Y la alternativa 3, la alternativa cero, aparece con guiones en todos los criterios.

No se puntúa.

No se compara realmente.

Y acto seguido se selecciona la alternativa 1.

¿Considera esto suficiente el Ayuntamiento de Boñar?

Esa sería una magnífica pregunta para el alcalde.

**El ruido también se calcula "de forma bastante aproximada"**

El estudio acústico incluye un apartado cuyo título anuncia emisiones sonoras "en tercios de octava".

Pero inmediatamente después ofrece únicamente valores globales de maquinaria: excavadora, pala, camión, dúmper o perforadora.

Y reconoce literalmente que esos niveles se pueden "suponer" **"de forma bastante aproximada"**.

Estamos hablando de una actividad prevista durante veinte años a unos 250 metros de un núcleo habitado.

El Ayuntamiento debería preguntarse si considera suficiente una aproximación de estas características para garantizar la tranquilidad y calidad de vida de los vecinos.

No parece una cuestión menor.

**Un impacto visual "elevado"... que después pasa a ser "escasamente perceptible"**

Las contradicciones internas del estudio tampoco son pequeñas.

En el apartado específico de paisaje se reconoce textualmente:

"Dado que se trata de una actividad extractiva, el impacto visual será elevado, produciendo un gran contraste en el paisaje."

La calidad ambiental calculada pasa de 0,76 sin proyecto a 0,1 con la cantera.

Sin embargo, en las conclusiones del mismo estudio se afirma que el impacto visual será "similar al que se da en la actualidad" y "escasamente perceptible".

Las dos cosas difícilmente pueden sostenerse a la vez sin una explicación técnica extraordinariamente sólida.

¿La ha pedido el Ayuntamiento?

**¿Y cuántos vehículos habrá realmente?**

Quizá una de las partes más sorprendentes del documento aparezca en la evaluación del tráfico.

Después de proyectar una nueva actividad extractiva de unas 20.000 toneladas brutas al año, el estudio afirma:

"Partiendo de la misma base de que el número de vehículos no aumentará..."

Y continúa hablando de pendientes del "trazado", maniobrabilidad, cambios de marcha y aumento de velocidad.

¿No aumentará ningún vehículo con una cantera que antes no funcionaba en esas condiciones?

¿Cuántos camiones diarios están previstos?

¿Cuántos viajes?

¿Qué tonelaje?

¿Quién ha comprobado la capacidad del camino de concentración parcelaria que conectará la cantera con la CL-626?

¿Quién pagará su deterioro?

El proyecto reconoce expresamente que utilizará ese camino existente y que realizará sobre él labores de conservación, mantenimiento y mejora.

Esta cuestión afecta directamente al territorio municipal y potencialmente a sus usuarios agrícolas.

El Ayuntamiento no puede desentenderse de ella.

**Una planta que no existe... pero que puede aparecer**

El proyecto afirma que no es necesaria una planta de tratamiento y que por tanto no forma parte del proyecto.

Unas líneas después añaden:

"En casos puntuales podría disponerse de instalaciones móviles de machaqueo y clasificación".

Eso tampoco es un detalle inocuo.

Una instalación de machaqueo puede alterar considerablemente las condiciones de polvo y ruido.

¿Está evaluada o no está evaluada?

¿Quedará expresamente prohibida salvo una nueva autorización?

¿Piensa exigirlo el Ayuntamiento?

**Pepe Villa tiene que responder**

Nada de lo anterior demuestra por sí solo que "La Carlota" deba ser necesariamente denegada. Esa decisión tendrá que adoptarse conforme a la ley y después de una evaluación técnica seria.

Pero sí demuestra algo mucho más sencillo:

**este expediente merece una actuación municipal activa, rigurosa y transparente.**

Y aquí el alcalde ya no puede esconderse detrás del argumento de que "esto es cosa de la Junta".

No exclusivamente.

La pregunta ya no es qué puede hacer el Ayuntamiento.

Sabemos que puede informar, alegar, controlar urbanísticamente, participar en la autorización de uso excepcional, proteger sus infraestructuras, exigir condiciones y, llegado el caso, defender jurídicamente los intereses municipales.

La pregunta es otra:

**¿lo está haciendo?**

Estas son las cuestiones que Pepe Villa Sáez y la Corporación Municipal deberían contestar públicamente:

1. ¿Ha recibido oficialmente el Ayuntamiento de Boñar consulta de la Junta de Castilla y León como Administración Pública afectada por el proyecto "La Carlota"? ¿En qué fecha y con qué número de registro?
2. ¿Ha contestado ya el Ayuntamiento? Si lo ha hecho, ¿publicará íntegramente ese informe?
3. ¿Ha encargado Alcaldía algún informe técnico municipal independiente sobre el Proyecto de Explotación, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Restauración?
4. ¿Existe informe jurídico de Secretaría municipal sobre las competencias del Ayuntamiento y los procedimientos urbanísticos que deberá tramitar?
5. ¿Piensa el Ayuntamiento presentar alegaciones durante la Evaluación de Impacto Ambiental?
6. Si no piensa presentarlas, ¿por qué considera que ninguna de las anomalías documentales descritas merece ser puesta en conocimiento del órgano ambiental?
7. ¿Conoce el alcalde que varias páginas de las matrices ambientales de "La Carlota" aparecen encabezadas como "Santa Barbara nº395"?
8. ¿Conoce que el estudio paisajístico habla de "aerogeneradores"?
9. ¿Conoce que el inventario de fauna menciona los ríos Sil y Selmo?
10. ¿Ha solicitado aclaración sobre la referencia al término municipal de Ardón dentro de la documentación arqueológica de un proyecto situado en Boñar?
11. ¿Considera suficiente que la prospección arqueológica definitiva no estuviera concluida en el momento de someter el proyecto a evaluación?
12. ¿Considera adecuada una evaluación de alternativas en la que la opción de no realizar la cantera aparece sin puntuación?
13. ¿Ha solicitado un estudio acústico independiente teniendo en cuenta la proximidad de Llama de Colle?
14. ¿Ha solicitado datos concretos sobre número de camiones diarios, horarios, tonelajes, rutas y tráfico generado?
15. ¿Quién es el titular actual del camino de concentración parcelaria que se utilizará para acceder a la CL-626?
16. Si el camino es municipal o termina siendo asumido por el municipio, ¿existe informe técnico sobre su capacidad para soportar tráfico pesado durante veinte años?
17. ¿Quién pagará la reparación de los daños que produzca ese tráfico?
18. ¿Ha comprobado el Ayuntamiento que existe o se obtendrá el informe favorable de la Consejería de Agricultura requerido para autorizar actividades extractivas en suelo rústico de protección agropecuaria?
19. ¿Qué posición defenderá el Ayuntamiento cuando tenga que informar sobre la autorización de uso excepcional: aprobación, aprobación condicionada o denegación?
20. ¿Exigirá que cualquier instalación móvil de machaqueo sea objeto de evaluación específica y no pueda incorporarse posteriormente por la puerta de atrás?
21. ¿Ha estudiado el posible efecto sobre captaciones, aguas, drenajes, explotaciones agrícolas y ganaderas próximas?
22. ¿Ha realizado o solicitado un inventario de viviendas y vecinos que puedan verse afectados por polvo y ruido?
23. ¿Ha pedido medidas específicas de prevención de incendios teniendo en cuenta el funcionamiento de maquinaria pesada y grupos electrógenos?
24. ¿Piensa convocar una reunión pública con los vecinos de Llama de Colle, Veneros, Colle y Grandoso para explicar el proyecto y escuchar sus preocupaciones?
25. ¿Va a llevar el asunto al Pleno municipal para que cada grupo político se pronuncie públicamente?
26. ¿Cuál es exactamente la posición del PSOE de Boñar sobre "La Carlota"?
27. ¿Cuál es la posición del PP?
28. ¿Cuál es la posición de IU-Podemos?
29. ¿Se compromete el Ayuntamiento a publicar todos los informes que emita o reciba relacionados con esta cantera?
30. Y la más sencilla de todas: ¿considera Pepe Villa que limitarse a publicar el anuncio administrativo es suficiente para defender los intereses del municipio?

**La Corporación también tendrá que retratarse**

La responsabilidad política no termina en el despacho del alcalde.

La web municipal identifica una Corporación formada por cuatro representantes del PSOE, cuatro del PP y una representante de IU-Podemos.

El gobierno tendrá que explicar qué está haciendo.

Y la oposición tendrá que explicar qué está exigiendo que se haga.

Porque si dentro de unos años aparecen problemas de tráfico, caminos deteriorados, molestias por polvo o ruido, impactos paisajísticos, afecciones al agua o dificultades para restaurar el terreno, ya no valdrá decir que nadie lo sabía.

El proyecto está encima de la mesa ahora.

Los documentos están disponibles ahora.

Las contradicciones están escritas ahora.

Y las preguntas pueden hacerse ahora.

**El momento de Pepe Villa: actuar o explicar por qué decidió no hacerlo**

A estas alturas, el debate ya no puede reducirse a si el Ayuntamiento conocía o no conocía la existencia de "La Carlota". La conoce. El proyecto está sometido a información pública, afecta directamente al término municipal y plantea interrogantes ambientales, urbanísticos y técnicos suficientemente importantes como para exigir una actuación municipal activa.

Y tampoco será suficiente decir que el Ayuntamiento cumplió publicando el anuncio.

Publicar un trámite administrativo es informar de que un expediente existe. **Defender a un municipio es otra cosa.**

Hasta donde ha podido comprobarse públicamente, la actuación visible del Ayuntamiento se limita precisamente a esa publicación. Que existan actuaciones internas que todavía no conocemos es posible. Por eso este periódico las está preguntando. Y por eso el alcalde tiene ahora una oportunidad muy sencilla de despejar cualquier duda: explicar qué ha hecho, qué informes ha pedido, qué alegaciones ha presentado y qué posición piensa defender.

Pero si esos informes no existen, si no se han pedido explicaciones sobre las contradicciones del Estudio de Impacto Ambiental, si no se ha estudiado el tráfico pesado, si no se ha analizado la situación de los caminos, si no se han valorado el ruido, el polvo, las aguas, el patrimonio arqueológico y la proximidad de Llama de Colle, entonces el problema dejará de ser únicamente "La Carlota".

El problema será **qué hizo el alcalde de Boñar cuando todavía estaba a tiempo de hacer algo**.

Porque Pepe Villa ya no podrá decir mañana que desconocía las dudas que rodean este expediente.

Están escritas.

Sabe que aparecen páginas correspondientes a otra explotación.

Sabe que aparecen aerogeneradores en un estudio de una cantera.

Sabe que aparecen el Sil, el Selmo y hasta Ardón en documentación destinada a evaluar un proyecto de Boñar.

Sabe que la alternativa de no ejecutar la cantera figura sin valorar en la tabla comparativa.

Sabe que el estudio acústico reconoce trabajar con estimaciones "bastante aproximadas".

Sabe que el propio documento califica primero el impacto paisajístico como "elevado" y después como "escasamente perceptible".

Sabe que hablamos de veinte años de explotación a unos 250 metros de Llama de Colle.

Y desde ahora sabe también que todas estas cuestiones están siendo planteadas públicamente.

Por eso este asunto coloca al alcalde ante una frontera política que ya no puede esquivar.

Si considera que el expediente es técnicamente correcto, que lo diga y explique sobre qué informes municipales sostiene esa conclusión.

Si considera que existen deficiencias, que presente alegaciones y exija que sean corregidas.

Si necesita informes independientes, que los encargue.

Si considera que deben imponerse condiciones para proteger a los vecinos y al territorio, que las haga públicas.

Y si decide no hacer ninguna de esas cosas, **también tendrá que explicarlo**.

Porque la pasividad también es una decisión.

Y tiene responsables.

Pepe Villa tiene ahora delante un proyecto que puede condicionar durante décadas una parte del municipio que gobierna. Todavía está a tiempo de ponerse delante de los intereses de Boñar. Pero cuanto más avance el procedimiento, más difícil resultará justificar después que el Ayuntamiento no utilizara las herramientas que tenía cuando podía hacerlo.

Aquí ya no sirve mirar hacia la Junta.

No sirve mirar hacia la empresa.

No sirve mirar hacia otro lado.

**La pregunta que empieza a perseguir a este expediente es mucho más sencilla: dónde estaba el alcalde de Boñar mientras todo esto se decidía.**

Y esa pregunta tendrá respuesta.

Porque si dentro de unos años llegan los problemas, nadie tendrá que buscar demasiado en las hemerotecas para saber quién conocía el proyecto, quién conocía sus contradicciones y quién tenía responsabilidades municipales cuando todavía existía margen para intervenir.

Pepe Villa está a tiempo de demostrar que el Ayuntamiento de Boñar estuvo donde tenía que estar.

**Si decide no hacerlo, el silencio de hoy será mucho más difícil de explicar mañana.**

*"Este artículo ha sido redactado con la asistencia de herramientas de inteligencia artificial para la estructuración del texto y la revisión de estilo, bajo la supervisión y edición final de la redacción."*

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