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title: "El Tribunal Superior de Justicia ordena repetir el juicio por la agresión al presidente del Consejo del Bierzo"
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description: "La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una sentencia que anula parcialmente el fallo anterior y ordena repetir el juicio por la agresión al presidente del Consejo Comarcal del Bierzo, Olegario Ramón, ocurrida en Ponferrada."
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date_published: "2026-07-13T17:28:00+02:00"
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# El Tribunal Superior de Justicia ordena repetir el juicio por la agresión al presidente del Consejo del Bierzo

![MOMENTO DE LA AGRESION SUFRIDA POR OLEGARIO RAMON](/download/multimedia.miniatura.9ceb28b5c102dd1a.TU9NRU5UTyBERSBMQSBBR1JFU0lPTiBTVUZSSURBIFBfbWluaWF0dXJhLndlYnA%3D.webp)

*MOMENTO DE LA AGRESION SUFRIDA POR OLEGARIO RAMON*

La resolución judicial determina la celebración de una nueva vista oral en la Audiencia Provincial de León, que contará con una composición de magistrados distinta a la que dictó la primera sentencia                                                                                    . El tribunal autonómico estima de este modo, de forma parcial, los recursos de apelación presentados contra el fallo originario, invalidando los pronunciamientos relativos al episodio de acometimiento físico                                                                                    .

La decisión de repetir el proceso se fundamenta en la detección de un defecto de forma en la resolución precedente                                                                                    . Existe una insuficiencia en la motivación jurídica al argumentar la absolución de uno de los procesados por el delito de atentado contra la autoridad                                                                                    . El texto judicial remarca que la sentencia recurrida no detalla de manera clara ni suficiente los elementos de prueba necesarios para determinar si el acusado tenía constancia o no del cargo público que desempeñaba el perjudicado en el momento de los hechos                                                                                    . La anulación afecta tanto a la citada absolución por atentado como a la condena por un delito de lesiones, al estar vinculados ambos aspectos al mismo núcleo de hechos y a una valoración de la prueba conjunta                                                                                    .

El órgano judicial aclara que esta resolución no implica una nueva valoración de los hechos probados ni certifica de antemano el conocimiento de la condición de autoridad por parte del implicado                                                                                    . La medida se limita estrictamente a corregir el déficit argumentativo detectado, garantizando que el nuevo fallo judicial analice de forma exhaustiva los elementos de convicción disponibles                                                                                    .

Por otra parte, la nueva sentencia ratifica la absolución del segundo investigado respecto al delito de amenazas                                                                                    . En este punto concreto, el tribunal considera que la argumentación de la Audiencia de León fue racional y suficiente, cumpliendo de forma estricta con los presupuestos legales requeridos                                                                                    .

Debido a la nulidad parcial decretada, la sala no ha entrado a resolver el resto de las cuestiones que figuraban en los recursos de apelación                                                                                    . Aspectos clave como la posible aplicación de la circunstancia agravante de discriminación ideológica o las reclamaciones de la defensa contra la condena por lesiones quedan aplazados y se dirimirán en el transcurso del nuevo enjuiciamiento de la causa                                                                                    . La resolución judicial no goza de firmeza y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo                                                                                    .

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